¿Sabe que es posible recuperar la retención a cuenta por los servicios ocasionales realizados durante el año?
Los servicios discrecionales se definen como aquellas actividades cuya remuneración no supera los 5.000 euros anuales. De hecho, la retención de impuestos (como el propio término indica, como un anticipo) se ha deducido de las tasas que recibió en 2015 por los impuestos adeudados.
Es importante tenerlo en cuenta porque, si no ha recibido otros ingresos y quizás también ha tenido gastos durante el año (que pueden ser médicos, dentales, universitarios, seguros de coche RCA, etc.), puede ser posible recuperar la retención a cuenta, o al menos parte de ella.
Si, como sucede a menudo con nuestras azafatas que trabajan sólo ocasionalmente como estudiantes, si no has hecho otros trabajos además de los servicios ocasionales y si también has incurrido en gastos durante el año, tienes derecho a un reembolso de los impuestos debidos. Aquí le explicamos cómo puede obtener este reembolso cuando presente su declaración de impuestos.
Su sustituto fiscal (es decir, el empleador de los servicios discrecionales) expedirá en febrero del año siguiente la certificación de las tasas, que no es más que un certificado de las tasas recibidas y las retenciones pagadas por el trabajo realizado por usted: en este sentido, informamos a todas nuestras azafatas que recibirán por correo electrónico todos los certificados de tasas pagados en 2015 antes del 30 de marzo de 2016.
Una vez que haya obtenido esta certificación podrá, antes de mayo o junio (le recomendamos que consulte siempre los plazos en la página web de la Agencia Tributaria) presentar su declaración de la renta a través del formulario Único. De hecho, la retención a cuenta que se nos ha aplicado es, como dice la propia palabra, sólo un depósito del impuesto adeudado.
Al presentar su declaración de impuestos, usted hará un ajuste, el cual resumirá todos sus ingresos recibidos durante el año y en base a esta cantidad, usted determinará si la cantidad pagada a cuenta es suficiente, pequeña o excesiva. Si usted sólo tiene esos ingresos y ha tenido gastos (médicos, escolares, de los cuales, por supuesto, debe haber conservado los recibos), seguramente la cantidad pagada será excesiva y podrá solicitar un reembolso.
La declaración de impuestos puede ser hecha por un contador, por una CAF, por un patrocinador o por cualquier otro consultor calificado. Para ello, deberá presentar el certificado de compensación y los recibos y comprobantes de los gastos deducibles.
El consultor hará la declaración de impuestos por cuenta del consultor y nos mostrará cómo recuperar la retención de impuestos por servicios de negociación, el importe y cómo obtener el reembolso; sin embargo, le recomendamos que pregunte por adelantado el importe de la compensación debida entonces al consultor, que puede estar cerca de lo que realmente se recibió gracias a su servicio.
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